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Decreto 253 de 2025 - Ministerio del Interior Crea la Comisión Intersectorial para la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. |
Decreto 253 de 2022 - Nivel Nacional Sustituye en su totalidad el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo en lo que se refiere a Prácticas restrictivas de la competencia, Condiciones generales para recibir beneficios por colaboración, beneficios por colaboración para los Agentes del Mercado y los Facilitadores y Acuerdos para la estabilidad de un sector de la economía sectores básicos |
Sentencia 253 de 2019 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLES las expresiones ‘alcohólicas, psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 33 (literal c, numeral 2) del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016). También, declara INEXEQUIBLES las expresiones ‘bebidas alcohólicas’ y ‘psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 140 (numeral 7) del Código mencionado anteriormente. |
Sentencia 253 de 2017 - Corte Constitucional Revisa la Corte la Constitucionalidad del Decreto Ley 248 de 2017. Encuentra que el mismo cumple a cabalidad los requisitos formales que le son exigibles, pero el segundo contenido normativo es inconstitucional en la medida que no supera el requisito de necesidad estricta al no hacer referencia en los considerandos del Decreto, a la necesidad de acudir a la vía extraordinaria para desarrollar normativamente lo atinente al medio de consecución de recursos para la implementación de Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera, más aún cuando la norma conlleva una injerencia indebida en la autonomía de los entes territoriales. |
Sentencia 253 de 1996 - Corte Constitucional Es evidente que el Legislador tiene facultad para fijar el régimen que corresponda a quienes prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado, pudiendo señalarles la calidad de empleados públicos, pues la función encaminada a la prestación de los servicios públicos permite que estén sometidos al marco jurídico "que fije la ley". No resulta razonable ni idóneo sacrificar injustamente derechos constitucionales laborales propios de esta clase de servidores como son los derivados del derecho de asociación y de la negociación colectiva en la regulación de las relaciones laborales. |