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Concepto 252961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Durante el período de prueba no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, ahora dentro del proceso de evaluación, no es viable concertar “funciones”, sino compromisos laborales, con base, en lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente en la entidad; los Planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión; los resultados de la evaluación de áreas o dependencias expedida por la oficina de Control Interno. En todo caso, conforme a lo previsto en las disposiciones citadas, dichos compromisos, son el resultado de un proceso de “Concertación”, que, naturalmente, involucra la participación del evaluados y del evaluado y, en caso de no lograr consenso, se estará ante la situación de “Ausencia de concertación, y se deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 3 del Acuerdo 6176 de 2018, para este escenario. |