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Concepto 252951 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La mujer en estado de embarazo que se haya vinculado en período de prueba, cuando no se considere procedente continuar prestando el servicio; lo cual deberá ser certificado por el médico con la correspondiente incapacidad, este período se podrá suspender, a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.