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Concepto 252941 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona que tiene vinculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad (hermano) con contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios con la administración municipal o una entidad descentralizada del nivel municipal, no se encuentra inhabitado para aspirar a la alcaldía municipal, toda vez que su familiar no tiene calidad de empleado público, en consecuencia, no se configura la inhabilidad señalada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. |