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Concepto 252901 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de no poderse coordinar el disfrute del día de la familia en un espacio suministrado por el empleador o gestionado ante la caja de compensación familiar, se deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio sin afectar los días de descanso; es decir, un día hábil, sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo; por lo que, se podrá informar a los trabajadores por el medio que el nominador disponga de estas medidas a los trabajadores y así mismo sobre la forma como se compensará. Cabe anotar que la norma no aclara si la jornada para disfrutar con la familia será la que el empleado solicite o la que el nominador señale, por lo que se considera que, si las necesidades del servicio lo permiten, se podrá conciliar la fecha para el disfrute.