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Concepto 252251 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin lugar a intereses. Su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley 6a de 19456, 1° del Decreto 2767 de 19457,1° y 2° de la Ley 65 de 19468, 2° y 6° del Decreto 1160 de 19479 y 2° del Decreto 1252 de 200210, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996. |