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Sentencia 252 de 2020 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE todo el articulado del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud -EPS-" a excepción del parágrafo 3 del articulo 15, que se declara INEXEQUIBLE.

Decreto 252 de 2020 - Nivel Nacional

Sentencia 252 de 2013 - Corte Constitucional

La sentencia C-100/13 identificó, en ese orden de ideas, cómo la facultad para llevar a cabo la división general del territorio establecida en el artículo 285 C.P. no supone una habilitación para crear nuevas entidades territoriales. A su vez, la disposición demandada desconoce la ratio decidendi definida en la sentencia C-141 de 2001, al declarar la inconstitucionalidad de la norma que, con apoyo en disposiciones transitorias de la Constitución, había creado los corregimientos departamentales. De acuerdo con esta decisión, salvo que exista excepción constitucional expresa, como los territorios indígenas, los distritos especiales o las provincias (CP art. 287), en principio toda porción del territorio colombiano debe hacer parte de un municipio. Finalmente, la Corte también concluyó que el artículo demandado desconoce la competencia de las asambleas departamentales, prevista en el numeral 6° del artículo 300 C.P. para crear y suprimir municipios. Por ende, a partir de estos argumentos, concluyó que la norma acusada era contraria a la Constitución.

Decreto 252 de 2013 - Nivel Nacional

Por el cual se establece una bonificación excepcional para Soldados e Infantes de Marina Profesionales en condición de actividad.

Decreto 252 de 2004 - Nivel Nacional

Por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas.

Sentencia 252 de 2003 - Corte Constitucional

Respecto del artículo 48, numeral 48 de la Ley 734 de 2002, la Corte debe precisar que la legitimidad de esas faltas disciplinarias no se deriva del estado mismo de embriaguez del sujeto disciplinable o del hecho de encontrarse bajo el efecto de estupefacientes, sino de la manera como tales estados interfieren en los deberes funcionales del servidor público. Es decir, tal legitimidad se infiere no en razón de esos estados implícitamente considerados sino del hecho que el sujeto asiste al trabajo encontrándose en ellos

Sentencia 252 de 2001 - Corte Constitucional

La casación no puede confundirse con la acción de revisión, aunque ambas sean medios de impugnación extraordinarios, pues en la primera se cuestiona la juridicidad del fallo, es decir, la estricta observancia de la ley y la Constitución, y en la segunda se cuestiona la decisión judicial por que la realidad allí declarada no corresponde a la verdad objetiva o real, debido al surgimiento de hechos nuevos que no se conocieron durante el trámite del proceso penal y que, necesariamente, inciden en ella.

Sentencia 252 de 1994 - Corte Constitucional

La prohibición constitucional del otorgamiento de facultades extraordinarias, se predica de la expedición de códigos, y se extiende a la adopción de reglas especiales en aspectos puntuales claramente determinados como propias de lo que hace parte de un código; por consiguiente, la prohibición constitucional del numeral 10 del artículo 150, entendida en consonancia con el numeral 2 del mismo artículo, se extiende a la adición o modificación de los códigos. Un código se caracteriza por ser un conjunto de normas que regulan de manera completa, metódica, sistemática y coordinada, las instituciones constitutivas de una rama del derecho; por lo tanto, las regulaciones específicas sobre las cuestiones que directamente atañen a la materia propia del código, deben ser objeto de previsión a través de sus normas. Así entonces, cuando los contenidos que informan el correspondiente sistema normativo son cambiados en su esencia o las modificaciones son de tal envergadura que comprometen su estructura normativa, necesariamente la reforma tiene que realizarse mediante la ley y no por el mecanismo de las facultades extraordinarias.

Sentencia 252 de 1995 - Corte Constitucional

La prohibición constitucional del otorgamiento de facultades extraordinarias, se predica de la expedición de códigos, y se extiende a la adopción de reglas especiales en aspectos puntuales claramente determinados como propias de lo que hace parte de un código; por consiguiente, la prohibición constitucional del numeral 10 del artículo 150, entendida en consonancia con el numeral 2 del mismo artículo, se extiende a la adición o modificación de los códigos. Un código se caracteriza por ser un conjunto de normas que regulan de manera completa, metódica, sistemática y coordinada, las instituciones constitutivas de una rama del derecho; por lo tanto, las regulaciones específicas sobre las cuestiones que directamente atañen a la materia propia del código, deben ser objeto de previsión a través de sus normas. Así entonces, cuando los contenidos que informan el correspondiente sistema normativo son cambiados en su esencia o las modificaciones son de tal envergadura que comprometen su estructura normativa, necesariamente la reforma tiene que realizarse mediante la ley y no por el mecanismo de las facultades extraordinarias.