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Concepto 251581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que la inhabilidad establecida en el numeral 4, del artículo 40 de la Ley 617 de 1994, que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 19942, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a concejal, pariente en tercer grado de consanguinidad (tío) de un empleado del nivel directivo del respectivo ente territorial, no se configura la inhabilidad señalada en precedencia.