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Concepto 251341 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Debe tenerse en cuenta que para el reconocimiento y pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 deberán cumplirse las condiciones establecidas en el mencionado decreto y en el Decreto salarial anual que expida el Gobierno, que para esta vigencia es el Decreto 473 de 2022, en el que se establece que, sólo tendrán derecho a las horas extras aquellos empleados que cumpliendo todas las condiciones pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19 y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.