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Concepto 251051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En efecto no es viable que un servidor público devengue un salario proveniente del patrimonio estatal y de forma simultánea perciba lo referente a la pensión de invalidez en la medida de que la mesada pensional es una asignación del tesoro público, debiendo dependiendo del caso retirar al funcionario del servicio o solicitar la suspensión del pago de la pensión por invalidez con el fin de no incurrir en la prohibición de doble asignación del tesoro público.