Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 251021 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso de un contratista, como se desprende de la normativa referida (artículos 33, 37 y 40 de la Ley 617 de 2000), se tiene que este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales. Es decir, tratándose de un contratista de una gobernación que aspira a la alcaldía del municipio de ese departamento, se tiene que este no se encontrará inhabilitado, por lo cual no tendrá que renunciar o ceder anticipadamente su contrato. Sin embargo, de resultar elegido alcalde, sí deberá renunciar o ceder su contrato antes de tomar posesión del cargo. |
Concepto 251021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La condición de Madre Cabeza de Familia, no podrá en ningún momento, obstaculizar, que quien ganó el concurso tome posesión del cargo, de manera que la administración podrá dar por terminado el nombramiento provisional, encontrándose dentro de una causal legal y constitucionalmente aceptada, para terminar dicho, nombramiento. |