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Concepto 250781 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se puede evidenciar del texto del artículo 4° del Decreto 991 de 2018, modificatorio de los artículos 22 y 24 del Decreto 717 de 1978 que, a partir de su vigencia, procede el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios de los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, evento en el cual tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978, modificado por el Decreto 1306 de 1978, y también se tendrá derecho a dicho pago proporcional cuando el empleado se retire del servicio, independientemente del tiempo efectivamente laborado.