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Concepto 250591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Que, si hay lista de elegibles y se encuentra vigente, se debe utilizar para suplir la vacancia, si no, dar aplicación al Artículo 172 de la ley 136 de 1994, por ser una falta absoluta el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante, previo concurso público de méritos. Mientras se surte el concurso público de méritos, el cargo de personero solo puede ser provisto de manera transitoria mediante encargo por designación que realice el concejo municipal, teniendo en cuenta el procedimiento antes referido para el efecto. Finalmente frente a que el concejo municipal no tiene recursos para realizar el respectivo proceso, le manifestamos que este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre el particular.