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Concepto 249931 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La norma condiciona el derecho al pago proporcional de la bonificación de actividad judicial al hecho de que el empleado haya laborado mínimo 4 meses en el respectivo semestre, entendiéndose éstos como meses calendario. Es decir, y dado que el empleado labora durante más de 4 meses como juez tiene derecho al pago proporcional de la bonificación por actividad judicial. Dado que el Decreto 3135 de 2005 y los decretos que lo modifican no contemplan la posibilidad de acumular tiempo, para el reconocimiento y pago de la bonificación por actividad judicial, cuando el servidor es retirado y nuevamente vinculado al cargo, independientemente, que la nueva vinculación se efectúe antes o después de transcurridos menos o más de 15 días, contabilizados a partir del retiro, máxime cuando admite el pago en forma proporcional. |