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Concepto 2499 de 2023 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Corresponde al legislador definir los parámetros, reglas o criterios para establecer el número de diputados por departamento, pues de ellos depende una representación equilibrada, que refleje las necesidades de cada una de estas entidades territoriales; además, al ser los diputados autoridades departamentales, su elección debe sujetarse a lo dispuesto por la constitución y la ley, como lo señala el artículo 287 constitucional, que fija límites a la autonomía otorgada por la Carta a estas entidades, el artículo 293 constitucional señala que la ley dictará las disposiciones necesarias para la elección de los ciudadanos, mediante voto popular, para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales, De conformidad con esta disposición constitucional, se concluye que la definición de los criterios, parámetros o reglas para determinar el número de diputados que debe integrar cada una de las asambleas departamentales son aspectos propios de los procesos de elección de estas autoridades departamentales, y, por lo tanto, la competencia para fijarlos es del legislador. |
Decreto 2499 de 2012 - Nivel Nacional Modifica el parágrafo del artículo 1 del Decreto 260 de 200, adicionado por el Decreto 2521 de 2011 relacionado con la tarifa de retención en la fuente aplicable a quienes elaboran programas de informática, páginas web y/o consultorías sobre la materia, servicios de licenciamiento y derecho de uso del software. |