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Concepto 249041 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al decretarse el incremento salarial para los empleados públicos de la Rama Judicial con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020, se considera que las licencias de maternidad que se reconocieron con anterioridad a la expedición del decreto o acto administrativo que regula el respectivo incremento salarial resulta procedente reliquidar los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. Una vez efectuados los pagos correspondientes hay lugar a solicitar a título de reembolso, por parte de la entidad empleadora, el mayor valor de la incapacidad generada por el aumento retroactivo el cual, debe consignarse a la empleada que estuvo en su licencia de maternidad.