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Concepto 248831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El incumplimiento de los deberes por parte de un empleado público, (como el del incumplimiento de la jornada laboral y el horario de trabajo establecido por el jefe de la entidad respectiva) se puede constituir en una falta disciplinaria, y al Estado por ostentar la titularidad de la acción disciplinaria le corresponde investigar las conductas violatorias del régimen disciplinario e imponer la sanción a que haya lugar, previos los trámites y procedimientos de rigor." |