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Concepto 248521 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La designación del Vicepresidente como Canciller se hace en virtud de la disposición constitucional del artículo 202, y no se constituye con ello violación al artículo 128 de la constitución, tanto de desempeñar dos cargos de manera simultánea o de recibir dos asignaciones del erario público, toda vez que dicha designación no corresponde a un nombramiento en otro cargo (el de canciller), y por lo tanto, esta solo devengará un solo salario, el cual seguirá siendo el del cargo de vicepresidente. Lo anterior de acuerdo a lo resuelto en el acto administrativo de designación, esto es el Decreto 578 del 21 de mayo de 2021, en el cual no se evidencia que se haya estipulado devengar, de manera adicional, el salario de ministro. |