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Concepto 247961 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Tanto la liquidación de la prima de navidad y la prima de vacaciones se reconocen y pagan con base en los factores salariales del artículo 33 y 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, respectivamente, siempre y cuando el empleado efectivamente los perciba y los haya causado; revisados los factores salariales para liquidar prima de navidad y vacaciones no se encuentra contemplado el reconocimiento por horas extras. |