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Concepto 247811 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser: privadas, mixtas y oficiales. Sólo cuando el capital de la empresa es 100% estatal, la empresa de servicios públicos domiciliarios es oficial y por tanto quienes se vinculen a ella tendrán el carácter de trabajadores oficiales y empleados públicos y se regirán por normas de derecho público propio de las entidades estatales (relación contractual para los trabajadores oficiales y legal y reglamentaria para los empleados públicos); por otra parte, si se trata de recursos provenientes del sector privado o aportes público privados serán empresas privadas o mixtas, respectivamente y sus trabajadores serán particulares regidos por el Código Sustantivo del Trabajo."