Filtros de búsqueda

Menos
  • 247211 (1) [X]
Menos
Menos

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 247211 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014. Para el caso de las entidades del orden nacional el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978 menciona “los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año” En virtud de la expedición y vigencia del Decreto 491 de 2020 1 , por el cual se implementó la modalidad de trabajo en casa para aquellas entidades en las que el cumplimiento de sus funciones puedan hacerse desde su hogar, lo que permitió establecer que si el empleado no presta su servicio desde las instalaciones de su trabajo, el auxilio de transporte no se reconoce puesto que su finalidad es cubrir precisamente con los gastos que acarrea el desplazamiento a su trabajo. Por lo anterior, la prima de servicios deberá ser liquidada con base en los factores salariales, siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido, si este no fue percibido para los meses de abril y mayo no deberán ser tenidos en cuenta al momento de liquidar mencionada prima."