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Concepto 247141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es procedente la solicitud de interrupción y consecuente prórroga del periodo de prueba, por un lapso de 20 días continuos, prorrogables por igual. término, para lo cual, en orden a verificar si la situación planteada por el servidor parajustificar la solicitud de prórroga del periodo de prueba, constituye una “Justa Causa”, la administración podrá verificar si la misma corresponde a esta situación y le concede o no la interrupción. |