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Concepto 246861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los trabajadores oficiales, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; se precisa que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados y, por lo tanto, a los trabajadores oficiales, no se les aplicara el Decreto 2351 de 2014 y los Decretos anuales que regulan esta prima.