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Concepto 2465 de 2021 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Es procedente conformar la comisión negociadora en forma objetiva y proporcional de acuerdo con el número de afiliados con derecho y pago de la cuota sindical depositada en el banco, que hayan sido certificados por el tesorero y el secretario de la respectiva organización sindical, en los términos del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, referido al grado de representatividad sindical y la conformación de la comisón negociadora. En tal sentido, las organizaciones sindicales que no cumplan con el referido requisito de certificación no podrán participar de la negociación como consecuencia del no cumplimiento se la referida obligación. Agrega que si las organizaciones sindicales no integran la comisión negociadora bajp cualquiera de los dos mecanismos indicados en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno Nacional podrá tomar decisiones sobre las materias objeto de la negociación siempre que evidencia que ha hecho sus mejores esfuerzos para iniciarla dentro de los términos de la norma, garantizando así el derecho a la negociación colectiva y, que a pesar de lo anterior, el inicio de dicha negociación no se haya podido llevar a cabo. |