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Concepto 246381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El derecho preferente de encargo, recaerá necesariamente y por disposición legal y doctrinaria en el empleado (a) que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior y del mismo nivel jerárquico de la planta de personal de la entidad respectiva, por lo que no resulta viable que un empleado del nivel técnico sea encargado en un empleo del nivel profesional. |