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Concepto 246161 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 319 de 2020 aplicable a los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y el Decreto 319 ibidem a quienes se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 establece en sus artículos 8 y 14, respectivamente, en materia de servicios por hora extra, que el mismo se reconoce por 60 minutos cuando el docente de tiempo completo deba permanecer en el establecimiento educativo por un tiempo superior a las 30 horas semanales y cuando las labores académicas en el aula no pueda ser asumidas por otro docente. Para el caso de los directivos docentes, la norma establece que tendrán horas extras cuando la atención de sus funciones sea superior a ocho (8) horas diarias. Y, establece que el servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna.