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Sentencia 246 de 2019 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declaro EXEQUIBLES las expresiones “sea” y “liquidación o”, contenidas en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001; la expresión “que sean intervenidas para tal fin”, contenida en el numeral 9 de la misma norma; la expresión “o liquidar”, que se encuentra en el inciso 5 del artículo 68 de la misma ley; la expresión “o liquidar”, contenida en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011; la expresión “liquidación”, contenida en el numeral 3 del artículo 82 de la Ley 1438 de 2011; y la expresión “o liquidar”, contenida en el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011 en razon a que la distribución de competencias entre el Congreso de la República y el Presidente de la República no se desconoce con el reconocimiento a la Superintendencia Nacional de Salud de la facultad de liquidar entidades públicas de salud, por dos razones. Primero, porque la competencia para suprimir entidades es distinta del alcance de la liquidación de entidades como consecuencia del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control. Segundo, porque no le está vedado al Presidente de la República, o a quienes actúen en su nombre, incidir en la estructura de la administración nacional, siempre y cuando exista una ley que determine las circunstancias específicas en las que pueda tener lugar. |
Sentencia 246 de 2018 - Corte Constitucional El Legislador asignó la responsabilidad de sufragar las incapacidades superiores a 540 días a las EPS, y estas a su vez pueden perseguir el reconocimiento y pago de las sumas canceladas por dicho concepto en los términos del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 ante la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que asumió funciones a partir del 1º de agosto de 2017, según lo prescrito en el artículo 1º del Decreto 546 de 2017. De igual manera, tampoco se encuentra condicionado a que se haya surtido la calificación de pérdida de capacidad laboral del afiliado, toda vez que la falta de diligencia de las entidades no puede derivar en una carga más gravosa para quien afronta una incapacidad prolongada |
Decreto 246 de 2018 - Nivel Nacional Modifica el Decreto 2555 de 2010, en relación con los criterios de exclusión de supervisión de entidades pertenecientes a los Conglomerados Financieros. |
Decreto 246 de 2016 - Nivel Nacional Por el cual se modifica el Decreto 1269 de 2015, en relación con la bonificación judicial. |
Sentencia 246 de 2012 - Corte Constitucional A la población joven se le puede tener en cuenta tanto las semanas cotizadas antes del hecho causante de la invalidez, como las efectuadas con antelación a la declaratoria de la misma; fechas que generalmente no coinciden, dado que desde el instante de la ocurrencia del hecho causante de la invalidez hasta el momento en que es declarada, transcurre un lapso de tiempo, que en la mayoría de los casos no es inferior a seis meses (180 días de incapacidad). Se deduce entonces, que en esta característica consiste el trato diferencial que el parágrafo en mención quiso dar a las personas jóvenes de Colombia, que están haciendo el tránsito de la vida académica a la vida laboral |
Sentencia 246 de 2011 - Corte Constitucional Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 146 de 2011, dictado en desarrollo del Decreto 020 de 2011 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que fue declarado inexeqible. ¿[L]a jurisprudencia constitucional ha reconocido dicha figura [inconstitucionalidad por consecuencia] al advertir que la declaración de inexequibilidad de los decretos que instauran un estado de excepción trae como consecuencia la inmediata inconstitucionalidad de los decretos legislativos que lo desarrollan.¿ ¿`Cuando tal situación se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran, consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución.¿¿ ¿En razón de que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 020 de 2011 conlleva la inexequibilidad del Decreto Legislativo 146 de 2011, la Corte se abstendrá de hacer el estudio correspondiente y procederá a declarar la inexequibilidad en la parte resolutiva de esta sentencia.¿ |
Decreto 246 de 2011 - Nivel Nacional Promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la Creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el 30 julio de 1986, aprobado por la Ley 438 de 1998 |
Decreto 246 de 2004 - Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
Decreto 246 de 1997 - Nivel Nacional Por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. |