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Concepto 24591 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si la jornada laboral para el personal administrativo se encuentra establecida de lunes a viernes, el día sábado no se contará como día hábil para efecto de vacaciones; mientras que si para la parte asistencial la jornada laboral se desarrolla de lunes a sábado el mismo si se contará como día hábil para el disfrute del merecido descanso. |