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Concepto 24541 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los mayores de 70 años o retirado con derecho a pensión de vejez solo podrán ser reintegrados al servcio en los cargos taxativamente señalados en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 del 2015. A su vez, la persona que se encuentre gozando de pensión y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá reintegrarse a los cargos señalados en el parágrafo del artículo citado. |