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Concepto 245401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el acto de creación del grupo de trabajo se debe establecer el número de integrantes, el cual no puede ser inferior a cuatro (4) funcionarios, conforme lo establece el artículo 8° del Decreto 2489 de 2006, así las cosas, si el grupo de trabajo está conformado por el Coordinador (designado mediante acto administrativo) y tres (3) empleados más, se cumple con lo establecido en la norma precitada para la conformación y funcionamiento del respectivo grupo interno de trabajo.