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Concepto 245001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Bonificación Judicial está establecida en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 383 de 2013 para los cargos de Auxiliares Judiciales y Citadores, independientemente de la planta de personal a la cual pertenezca el cargo, de tal forma que, desde la promulgación del Decreto 383 de 2013, los cargos de Citador 4 y 3, se les estableció una diferencia respecto del valor de la Bonificación Judicial, que se ha conservado y tiene aplicación mientras conserve su vigencia. |