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Concepto Sala de Consulta C.E. 2449 de 2020 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El período de los magistrados de la Corte Constitucional es individual o personal, lo cual implica que éstos tienen el deber y el derecho de ejercer ese cargo público durante el tiempo de ocho años, salvo que se retiren o sean retirados antes de su finalización. De esta manera, como el período es individual, se cuenta desde la fecha de su posesión, siendo factible que éste se suspenda de forma excepcional, cuando el cargo no pueda ser ejercido por su titular debido a una verdadera circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En el caso analizado, se observó que la circunstancia que llevó al magistrado a suspender el ejercicio de su cargo obedeció a una sentencia judicial, que es una decisión obligatoria, de curso inmediato y definitiva, adoptada por una autoridad competente y basada en circunstancias ajenas a las condiciones personales o al comportamiento del Servidor Público. Por consiguiente, concluye que al dejarse judicialmente sin efectos la sentencia que declaró la nulidad de la elección del magistrado de la Corte Constitucional y ordenarse su reintegro al cargo por el resto del período individual para el que fue elegido, debe adicionarse a partir de la fecha en que dicho servidor se reintegró efectivamente al cargo, el tiempo medido en años meses y días que le faltaba para completar su período el día en que debió abandonar su posición.