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Concepto 244391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No resulta procedente acordar el incremento salarial a través de un proceso de negociación colectiva, pues de acuerdo con el Decreto 160 este tema se encuentra en cabeza del Gobierno Nacional, por lo tanto, es de competencia constitucional de las autoridades territoriales, alcalde y concejo municipal, respetando los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional en el artículo 7° del Decreto 314 de 2020 y los recursos presupuestales con los que cuenta la entidad. |