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Concepto 244221 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso del Personero Municipal, la competencia para autorizar la compensación de las vacaciones, radica en cabeza de la mesa directiva del Concejo de conformidad con el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, y por ende, será esa mesa la encargada de determinar el procedimiento y los trámites necesarios para reconocer y pagar la indemnización de vacaciones al personero municipal.