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Concepto Sala de Consulta C.E. 2440 de 2020 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La competencia disciplinaria asignada al Fiscal General de la Nación y a la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación en el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 y en el Decreto Ley 016 de 2014, es incompatible con el artículo 257A de la Constitución Política, que le atribuye tales facultades a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En tal sentido, una vez se integre y empiece a funcionar la referida Comisión, la Fiscalía General de la Nación no podrá ejercer la función disciplinaria respecto de sus empleados judiciales y tiene el deber de aplicar la excepción de inconstitucionalidad. No obstante, mientras la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continúe ejerciendo de manera interina la función disciplinaria, la Fiscalía General de la Nación debe continuar ejerciendo temporalmente la mencionada función, tramitando hasta su culminación las actuaciones disciplinarias de los empleados judiciales que ocurran hasta la fecha de entrada en funcionamiento del nuevo órgano disciplinario, por lo que no procede la suspensión del impulso procesal que esté adelantando esa entidad. Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solamente será competente para ejercer la función disciplinaria respecto de actos ocurridos con posterioridad a su entrada en funcionamiento.