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Ley 244 de 1995 - Nivel Nacional

Establece que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente y señala el plazo para realizar el pago respectivo, así como los intereses que deberán cancelarse por no realizar oportunamente la cancelación de las cesantías parciales