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Concepto Sala de Consulta C.E. 2434 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los funcionarios a quienes cobija la ley 1821 de 2016 puedes permanecer en el servicio hasta la edad de setenta (70) años. En el evento que se hubieren retirado mediante acto administrativo ejecutoriado, podrían volver a ser vinculados, siempre con sujeción a la edad de retiro forzoso establecido en la ley. En el caso de los servidores que no son beneficiarios de la ley 1821 de 2016, la administración, previamente a disponer su retiro por la causal de arribo a la edad de retiro (65 años), debe solicitar y obtener el reconocimiento pensional, y la respectiva inclusión en nomina. Lo último aplica a los servidores renuentes a solicitar el reconocimiento pensional. En relación a los servidores que gozan de fuero sindical, la administración esta en la obligación de acudir ante los jueces en solicitud del levantamiento del fuero sindical correspondiente, con base en la causal de edad de retiro forzoso. |