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Concepto 243311 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente que la Gobenación del Departamento del Vaupés, cree bonificaciones económicas con recursos propios para otorgalas por el rubro de bienestar social a los funcionarios de su planta de personal, con el fin de dar cuplimiento a la negociación colectiva, por cuanto los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Además, la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la constitución y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas, y el respeto al presupuesto público según la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal.