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Concepto 243171 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado en comisión de servicios, en una sede diferente a la habitual, tendrá derecho al pago de los respectivos viáticos, de acuerdo con el Decreto 333, cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado, en todo caso, el pago de viáticos procederá, siempre y cuando previamente se haya expedido el respectivo acto administrativo que autoriza tanto la comisión como elpago correspondiente; de tal manera que solo se cancelará el valor determinado por los días estipulados de duración de la comisión y que serán reconocidos antes de dar inicio a la misma.