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Concepto 243001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "De acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante un año (para ex empleados del nivel asesor) o dos años (para nivel directivo), siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios." |