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Concepto 242951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad no puede descontar de la liquidación de las cesantías los días que estuvo en comisión en la otra entidad; de igual manera, al momento de realizar la liquidación deberá descontar los valores que se hayan reconocido y pagado de manera anticipada con el fin de evitar saldos negativos a favor de la administración.