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Concepto 242091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Como quiera que las juntas de acción comunal son organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa; es decir, son de naturaleza privada, por tanto sus integrantes no son considerados servidores públicos, no se evidencia inhabilidad alguna para que el presidente de una JAC se postule para ser elegido edil en la respectiva lo calidad u otra, pues no existe norma que lo prohíba." |