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Concepto 241961 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El empleado que se encuentre ejerciendo un encargo como director de la oficina de talento humano de una entidad podrá afiliarse a un sindicato, en ejercicio del derecho de asociación o de constitución de sindicatos que se conformen para promover y defender los intereses comunes que surjan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Constitucional transcritos, sin embargo se considera que no podrá fungir como directivo del sindicato por cuanto al ejercer las funciones de jefe de talento humano estaría dentro de la excepción, consagrada en el artículo 389 de la norma laboral por estar ejerciendo un cargo directivo." |