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Concepto 241401 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, puede inferirse que la fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos, es el momento de su suscripción y no su ejecución. En consecuencia, para no incurrir en la inhabilidad relacionada con los contratos, el aspirante a concejal de Bogotá dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección en interés propio o de terceros, no deberá suscribir contrato alguno con entidades de del Distrito Capital. |