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Concepto 241361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para ejercer sus funciones como veedora ciudadana teniendo la calidad de empleada pública siempre que, sus funciones no se relacionen con la obra, contrato o programa sobre el cual pretende ejercer veeduría, lo anterior de conformidad con el literal c) del artículo 19 de la Ley 850 de 2003. |