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Concepto 241071 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que no pueden ejercer la abogacía incluso en el sector privado, los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.

Concepto 241071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La protección especial que cobija a los empleados públicos provisionales en condición de prepensionados y que se explicó a lo largo del presente concepto, se extiende, por disposición legal, únicamente hasta el cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión, es decir, durante el tiempo que el funcionario tenga la condición de prepensionado ósea que le falten tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirán acceder a la pensión de jubilación o vejez, independientemente que el empleado haya iniciado un proceso de nulidad de traslado de fondos pensionales, y que haya acreditado la condición de prepensionado antes de convocar a concurso de méritos su empleo.