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Concepto 241021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la relación que tiene el supervisor con la contratista no es formal, es decir, si con su pareja sentimental no hace una comunidad de vida, o no existe vínculo matrimonial entre ellos, no podría predicarse, en cualquier caso, una inhabilidad por esta razón. Así las cosas, si tan sólo existe una relación de “noviazgo”, sin que se configure una de las situaciones señaladas en la norma (matrimonio o unión permanente), no se configuraría. En todo caso la revisión del caso concreto corresponderá al ente de control interno disciplinario de la entidad.