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Decreto 241 de 2016 - Nivel Nacional Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. |
Sentencia 241 de 2011 - Corte Constitucional Revisión de constitucionalidad del Decreto 4703 de 2010, ¿Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante el decreto 4580 de 2010¿. Citando la Sentencia C- 225 de 2009: ¿procedemos, a resumir los pasos metodológicos que han de realizarse en un juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales: [¿] El juicio de conexidad material, [¿] Un juicio de ausencia de arbitrariedad, [¿] Un juicio de intangibilidad, [¿] Un juicio de no contradicción específica, [¿] El juicio de finalidad, [¿] El juicio de motivación suficiente, [¿] El juicio de necesidad, [¿] Un juicio de incompatibilidad, [¿] Un juicio de proporcionalidad, [¿] Un juicio de no discriminación¿ |
Sentencia 241 de 2009 - Corte Constitucional DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes,", contenida en el artículo 55 de la ley 472 de 1998 |
Decreto 241 de 2008 - Nivel Nacional Modifica parcialmente el Decreto Nacional 1095 de 2005, por el cual se reglamenta los artículos 6°, numeral 6.2.15, 7° numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en Carrera que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979. La modificación se refiere al trámite de las solicitudes de ascenso, los requisitos para ascender en el escalafón, los efectos fiscales del ascenso y el trámite que se debe dar a las solicitudes por parte de las entidades territoriales certificadas. |
Sentencia 241 de 1994 - Corte Constitucional La Corte encuentra una ostensible violación a los artículos 165 y 167 de la Carta Política, como quiera que lo normado en el artículo 197 de la ley 5a. de 1992, de hecho restaura el sistema de la Carta de 1886 que el Constituyente de 1991 eliminó, el propósito de confiarle a las Plenarias de las Cámaras el segundo debate de un proyecto objetado, no es otro que el de asegurar la activa y decisiva participación de la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo en la decisión de las objeciones presidenciales. Resulta claro que si la objeción presidencial a un proyecto de ley es parcial o total, el Gobierno deberá devolverlo a las Plenarias de las Cámaras a segundo debate. |