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Concepto 240871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona que ha sido condenada por el delito de narcotráfico, no podrá inscribirse ni ser elegido Alcalde, pues el artículo 122 de la Carta es claro al señalar que esta situación genera una inhabilidad permanente para acceder a cargos de elección popular, entre otras limitantes. Adicionalmente, el numeral 1° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, establece una inhabilidad para acceder al cargo de Alcalde, también intemporal, por haber sido condenado en cualquier época, por sentencia judicial, a pena privativa de a libertad.