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Concepto 2408 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La elección del Contralor seguida de una lista de elegibles, no es en sí mismo un proceso de elección de méritos de conformidad con la excepción alusiva del articulo 126 de la Constitución. La prohibición dada en la expresión "haber intervenido" se refiere haber tomado parte en la postulación o designación del Contralor de manera directa o indirecta. La prohibición del inciso 2do del artÍculo 126, se hace extensible a congresistas que hicieron parte de la mesa directiva durante el proceso de elección del Contralor, las comisiones de acreditación de ambas cámaras, también se hace extensible a los que participaron el día de la votación y elección. Los congresistas que les fue aceptado el impedimento no se encuentran enmarcados en la prohibición del art.126. Si el Contralor delega la facultad nominadora también se cobija con la prohibición constitucional.